
Publicado en: Derecho Civil y Propiedad, Derecho Administrativo | Autor: Abg. Orlando Navarro Canelas, ABOGADO – MBA
Miles de familias en Bolivia han construido sus hogares y sus vidas en terrenos que, en los registros, figuran como propiedad del Gobierno Municipal. Esta situación, a menudo producto de un crecimiento urbano no planificado, genera una constante inseguridad jurídica. La pregunta es inevitable: ¿puedo llegar a ser el dueño legal de ese terreno?
La respuesta es sí, es posible, pero no a través de un juicio de usucapión tradicional. La Ley N° 247 y sus modificaciones establecen un procedimiento especial de transferencia onerosa que permite a los municipios regularizar el derecho propietario de los poseedores de buena fe que cumplen ciertos requisitos.
En LEX HONORIS, gracias a nuestra profunda experiencia en derecho municipal y administrativo, le guiaremos a través de este complejo pero crucial proceso para asegurar el patrimonio de su familia.
La Diferencia Clave: No es Usucapión, es una Transferencia Municipal
Es fundamental entender este punto: los bienes de dominio público, como calles, plazas o áreas verdes, son inembargables e imprescriptibles, es decir, no se pueden adquirir por usucapión.
Sin embargo, la Ley 247 crea una excepción para los bienes de dominio privado municipal que han sido ocupados con fines de vivienda. La ley faculta a los Gobiernos Municipales para iniciar procesos de enajenación (venta) a favor de los poseedores que cumplan con los requisitos. En resumen, usted no le hace un juicio a la Alcaldía para quitarle el terreno; usted inicia un trámite para que la Alcaldía se lo venda legalmente.
¿Quiénes Pueden Acceder a esta Regularización?
Para ser beneficiario de una transferencia de propiedad municipal en el marco de la Ley 247, el poseedor debe cumplir los mismos requisitos de fondo que en el proceso general:
- Posesión continua, pública, pacífica y de buena fe por al menos cinco años antes de la promulgación de la ley original (junio de 2012) o según las ampliaciones vigentes.
- Destino exclusivo a vivienda: El inmueble debe ser su única vivienda y debe estar habitada por usted y su familia.
- No ser propietario de otro inmueble: No puede tener otra propiedad urbana a su nombre a nivel nacional.
- Ubicación en Área Urbana Aprobada: El terreno debe estar dentro de un área urbana consolidada y aprobada por el municipio.
Exclusiones Importantes: No procede la regularización si el terreno se encuentra en áreas de riesgo, áreas verdes, franjas de seguridad o cualquier otra área protegida por normativas municipales.
El Proceso de Compra a la Alcaldía: Paso a Paso
El procedimiento es eminentemente administrativo y se inicia en el Gobierno Municipal correspondiente (La Paz o El Alto).
Paso 1: Asesoría Legal y Verificación Técnica Antes de iniciar cualquier trámite, es indispensable una doble verificación:
- Legal: Su abogado debe revisar toda su documentación de posesión y confirmar que usted califica como beneficiario.
- Técnica: Un arquitecto o topógrafo debe verificar en el municipio que su terreno no se encuentre en un área restringida y que sea susceptible de regularización.
Paso 2: Inicio del Trámite Administrativo en la Alcaldía Se presenta una solicitud formal ante la unidad municipal correspondiente (Catastro, Administración Territorial), pidiendo iniciar el proceso de enajenación a título oneroso en el marco de la Ley 247. A esta solicitud se debe adjuntar toda la prueba que demuestre su posesión:
- Declaración jurada de posesión.
- Facturas de servicios básicos.
- Declaraciones de testigos (junta de vecinos).
- Planos referenciales, fotografías, etc.
Paso 3: Inspección y Valoración Técnica Municipal El municipio realizará una inspección técnica al inmueble para verificar la posesión, el tiempo de la construcción y que no se afecten áreas públicas. Asimismo, realizará un avalúo catastral para determinar el precio base que usted deberá pagar por el terreno.
Paso 4: Ley Municipal de Enajenación Si todos los informes técnicos y legales son favorables, el trámite es derivado al Concejo Municipal. Este órgano emitirá una Ley Municipal específica, autorizando la transferencia del lote a su favor y fijando el precio final de venta.
Paso 5: Pago y Formalización de la Transferencia Una vez promulgada la Ley Municipal, usted deberá pagar el monto establecido en las cuentas del municipio. Con el comprobante de pago, se procede a la firma de la Minuta y Escritura Pública de Transferencia entre el Alcalde (en representación del GAM) y usted.
Paso 6: Inscripción en Derechos Reales Con la Escritura Pública, finalmente se inscribe su derecho propietario en Derechos Reales, obteniendo un Folio Real a su nombre, que lo acredita como el único y legítimo propietario.
Un Proceso Complejo que Requiere un Guía Experto
La regularización de propiedad municipal es uno de los trámites más complejos, ya que combina derecho civil, administrativo y municipal. Un error en el procedimiento o en la presentación de requisitos puede llevar al rechazo de su solicitud.
LEX HONORIS: El honor de una defensa eficaz.
Gracias a la experiencia directa de nuestro fundador en la gestión pública municipal, conocemos a fondo los procedimientos internos de las alcaldías. Agende una Sesión de Análisis de Caso para que evaluemos su situación y le proporcionemos la estrategia más eficaz para consolidar el patrimonio de su familia.
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