Publicado en: Derecho de Familia, Derecho Sucesorio | Autor: Abg. Orlando Navarro Canelas, ABOGADO – MBA

Planificar el futuro de nuestros hijos es una de las mayores responsabilidades de los padres. Una forma de asegurar su patrimonio es a través del adelanto de legítima, comúnmente conocido como una «herencia en vida». Este acto permite transferir la propiedad de un bien inmueble a un hijo, sentando una base sólida para su futuro.
Sin embargo, cuando el beneficiario es un menor de edad, el proceso adquiere una complejidad particular. La ley boliviana establece un procedimiento judicial específico y riguroso, no para dificultar el acto, sino para proteger el patrimonio y el interés superior del niño. En LEX HONORIS, le guiaremos a través de cada paso de este importante proceso.
¿Qué es un Adelanto de Legítima y Por Qué es una Donación?
Legalmente, un adelanto de legítima es un contrato de donación que un padre o madre (donante) realiza en favor de un heredero forzoso (el hijo, en este caso).
Según el Artículo 1254 del Código Civil, toda donación hecha a un heredero forzoso se considera un anticipo de su porción hereditaria. Esto significa que, al momento del fallecimiento del donante, el valor de ese inmueble se «colacionará», es decir, se computará como parte de la herencia que ya recibió, para asegurar una división equitativa entre todos los herederos.
La Clave del Proceso: ¿Por Qué se Necesita Autorización Judicial?
Aquí reside la diferencia fundamental. Un adulto puede aceptar una donación directamente, pero un menor de edad no tiene plena capacidad de obrar. Sus padres o tutores administran sus bienes, pero tienen prohibido realizar actos de disposición sin control.
El Código de las Familias (Ley N° 603) y el Código Niña, Niño y Adolescente (Ley N° 548) son claros: la ley protege al menor de cualquier acto que pueda perjudicar su patrimonio. Aunque recibir un inmueble es, en principio, un beneficio, un juez debe verificarlo.
La autorización judicial es obligatoria porque el juez debe confirmar que la donación:
- Es útil y necesaria para el menor.
- No tiene cargas o gravámenes ocultos que puedan perjudicarlo a futuro (por ejemplo, hipotecas o deudas).
- Es un acto de pura liberalidad y no encubre otro tipo de negocio.
Este procedimiento se tramita como un proceso voluntario, pero es un paso ineludible para garantizar la legalidad de la transferencia.
El Proceso Judicial y Notarial: Paso a Paso
El camino para formalizar un adelanto de legítima a un menor de edad se divide en dos grandes etapas: la judicial y la notarial-registral.
Etapa 1: La Autorización Judicial (Proceso Voluntario)
- Demanda de Autorización: Su abogado presenta una demanda ante un Juez Público en Materia Familiar, solicitando la autorización para aceptar la donación (adelanto de legítima) en nombre de su hijo menor de edad. Se deben adjuntar los documentos de propiedad del inmueble y los certificados de nacimiento que acrediten el parentesco.
- Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia: El juez pondrá la solicitud en conocimiento de la Defensoría, institución que emitirá un informe velando por el interés superior del niño.
- Sentencia de Autorización: Si el juez, tras revisar los informes y la documentación, considera que el acto es beneficioso para el menor, dictará una sentencia que autoriza a los padres a aceptar la donación en su representación.
Etapa 2: Formalización de la Transferencia
Con la sentencia judicial en mano, el proceso se vuelve similar a una transferencia normal:
- Elaboración de la Minuta: Su abogado redacta la minuta de «Donación en Calidad de Adelanto de Legítima», haciendo constar la autorización judicial.
- Protocolización Notarial: La minuta se lleva ante un Notario de Fe Pública para ser elevada a Escritura Pública.
- Pago de Impuestos: Se debe pagar el impuesto a la transferencia de inmuebles, que varía según el municipio.
- Inscripción en Derechos Reales: Finalmente, la Escritura Pública se inscribe en el Registro de Derechos Reales. A partir de este momento, su hijo menor de edad es legalmente el propietario del inmueble.
Costos Estimados del Proceso en La Paz
La transparencia es un pilar de nuestra firma. Los costos se componen de:
- Honorarios del Abogado: El Arancel oficial para un «Proceso Voluntario» tiene una base de Bs. 5.000. Este monto cubre toda la gestión judicial y la elaboración de la minuta.
- Aranceles Notariales: El costo de una Escritura Pública de Transferencia de Inmuebles es de Bs. 180.
- Gastos Judiciales: Incluyen notificaciones, fotocopias legalizadas (Bs. 5 por foja), testimonios (Bs. 30), etc..
- Impuestos y Tasas de Registro: Varían según el valor del inmueble.
Asegure el Futuro de sus Hijos con Total Certeza Legal
Realizar un adelanto de legítima a un menor de edad es un acto de previsión invaluable, pero requiere un manejo legal impecable para ser válido. Un error en el procedimiento judicial puede acarrear la nulidad de la transferencia.
LEX HONORIS: El honor de una defensa eficaz.
Agende una Sesión de Análisis de Caso para que podamos guiarlo con la eficacia y la seguridad que un acto de esta importancia requiere. Nos encargaremos de cada detalle, desde la demanda judicial hasta la inscripción final en Derechos Reales.
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